Planificación del territorio para un saneamiento adecuado
Resumen
El artículo n° 47 de la Constitución de la República reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales. Adicionalmente, Uruguay asumió —en 2015— compromisos internacionales con los Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS], uno de los cuales es el acceso a saneamiento para todos.
Existe una definición consensuada del concepto «agua potable» a nivel internacional y nacional, lo cual no sucede en el caso de «saneamiento»; los distintos criterios expresan coberturas no comparables (López Díaz, 2015). Nuestro país ha avanzado en este sentido y, actualmente, se entiende el saneamiento como un sistema que comprende diferentes etapas y varias soluciones bajo el concepto «saneamiento apropiado».
En Uruguay, la cobertura de agua potable es casi del 100 % para población nucleada (OSE, 2023), pero el saneamiento presenta deficiencias que se evidencian en enfermedades de transmisión hídrica (Assandri, 2018) y afectaciones negativas en el ambiente (Ministerio de Ambiente, 2020).
Si bien en los últimos quince años Uruguay avanzó en un marco normativo, conceptual y de gestión, le falta prosperar a escala padrón/edificio. Las normas departamentales tienen el desafío de abordar un saneamiento adecuado y contribuir a una gestión del agua integral y sustentable. Como punto de partida, la viabilidad de un sistema de saneamiento debe formar parte del proceso de planificación, sin ser solo una sumatoria fragmentada de elementos que lo conforman para dar respuesta a un territorio ya planificado.